1) Diversidad e Inclusión de Chambers
https://diversity.chambers.com/
Se trata de una plataforma digital dedicada a la lucha por la diversidad e inclusión dentro de la profesión legal. Las firmas de abogados pueden ahora suscribirse a la plataforma de Diversidad e Inclusión de Chambers y beneficiarse de un enfoque estructurado para atacar las causas raíz del problema de la inequidad en el ámbito laboral mediante la creación de planes de acción a la medida de sus necesidades, programas de entrenamiento y herramientas. La plataforma contiene también artículos escritos por líderes en el campo, lo que ayuda al lector a mantenerse al día con las tendencias globales.
2) Inteligencia de Negocios de Chambers
https://bi.chambers.com/file/landing-page
Esto es una plataforma de datos que utiliza la investigación de Chambers para ofrecer a otras firmas un recurso digital único. Mediante el uso de esta herramienta, las firmas pueden comparar su rendimiento vs la competencia, explorar una base de datos global única con cuadros de mando intuitivos y filtros, y analizar tendencias en diferentes jurisdicciones para informar sus decisiones estratégicas.
En otros temas, nuestra rama de investigación va viento en popa, al tiempo que seguimos entregando en todo el mundo los rankings legales más detallados y precisos. La Guía de Chambers Latinoamérica abarca ahora 245 prácticas, más de mil firmas y cerca de 6 mil abogados. Nuestro equipo está formado por 20 analistas de tiempo completo que se dedican exclusivamente a investigar los mercados legales en cada una de las jurisdicciones en América Latina. Todos los miembros del equipo hablan a la perfección inglés, español y/o portugués. Una característica que nos hace únicos es el tamaño y habilidad de nuestro equipo, sin parangón en el campo.
En el último ciclo de investigación, realizamos más de 8 mil entrevistas con clientes de firmas legales, recibimos miles de notas escritas de retroalimentación y entrevistamos a cientos de abogados. Esto nos brinda un nivel incomparable de entendimiento acerca de los compradores de servicios legales a nivel nacional e internacional. Nuestra habilidad para analizar y hacer cruces con la información que recibimos nos permite producir los rankings legales más precisos y rigurosos. Este es el motivo fundamental por lo que los rankings de Chambers permanecen como los más prestigiosos y constituyen el máximo elogio para cualquier abogado o firma de abogados.
México continúa siendo un sumamente importante, por no decir un fascinante, mercado legal para investigar. Año tras año hemos sido testigos del aumento en el nivel de sofisticación de las firmas legales y los abogados en México, y no tenemos una sola duda de que esta tendencia continuará, a pesar de los cambios geopolíticos que se están presentando en el País y en la región.
Con el objetivo de reflejar el creciente nivel de sofisticación de mercado legal mexicano, tomamos la decisión en este último año de dividir el ranking de Impuestos en dos secciones: No Contencioso y Controversias. Dividimos también el ranking de Resolución de Conflictos de la siguiente manera: Litigación para la Resolución de Conflictos: Litigio Administrativo y Resolución de Conflictos: Litigio Civil y Comercial. Estos cambios significan que ahora investigamos 22 áreas prácticas, y ofrecemos dos rankings regionales que abarcan Monterrey y Guadalajara.
Un punto importante a mencionar es que nuestra investigación está abierta a todas las firmas, sin importar el tamaño, y la participación no implica cargo alguno. Para más información acerca de nuestro proceso de investigación y rankings, los invito a visitar nuestra página www.chambers.com y ponerse en contacto con nosotros para saber más.
Además de nuestras guías legales, Chambers & Partners también maneja un vibrante programa de eventos. A lo largo de 2019 hemos organizado 15 Foros Chambers en todo el mundo. Los Foros Chambers son una serie de conferencias globales, jurisdiccionalmente significativas, que amalgaman expertos en temas clave dentro de sus respectivos mercados y abren líneas de comunicación entre los editores de Chambers, líderes del Consejo General y firmas legales reconocidas en escala global.
Como parte de esta iniciativa, hemos organizado el Foro Chambers en la Ciudad de México para el próximo martes 26 de noviembre, en el Hotel W. El programa incluye una discusión acerca del estado del Mercado, Inversiones y Tendencias Regulatorias, así como Privacidad de Datos, con la participación de firmas legales líderes mexicanas y centroamericanas.
Impartiremos también un seminario titulado ¿Qué hacer para ser parte de Chambers?, en el cual explicaremos cómo funciona nuestro sistema de investigación y proporcionaremos consejos acerca de cómo mejorar su rendimiento en los rankings. Espero ver a muchos de ustedes ahí.
Rhodri Holtham
Editor - Chambers Latin America | +44(0)20 7778 1462
Chambers and Partners, no.3 Waterhouse Square, 138 Holborn, London, UK EC1N 2SW.
Colaboración de Michell Nader S., Socio, Nader, Hayaux & Goebel© (Ciudad de México-Londres)
La agenda del Gobierno Federal ha estado ocupada, principalmente (i) reduciendo el presupuesto de entidades y programas gubernamentales, (ii) canalizando esos fondos a programas sociales que otorgan subvenciones directas a segmentos marginados de la población y a otros proyectos emblemáticos, (iii) centralizando el uso del presupuesto federal, (iv) cambiando la dirección de la industria energética para hacer que Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sean autosuficientes, (v) ganando terreno en ciertas instituciones y organismos reguladores constitucionalmente autónomos, (vi) nombrando a dos nuevos ministros de la Suprema Corte, (vii) cambiando la estrategia de seguridad nacional mediante la creación de la Guardia Nacional, (viii) aprobando una reforma laboral y aumentando salarios mínimos, (ix) cancelando proyectos o procesos de licitación en curso o pendientes de licitar, y (x) concluyendo las negociaciones de un nuevo acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Panorama de negocios
El presupuesto del Gobierno Federal para 2019 pronosticó un crecimiento del PIB del 2% y una inflación del 3.4% considerando un tipo de cambio de $20 pesos por dólar y un precio de US$55 dólares por barril de petróleo. Sin embargo, y a pesar del reciente acuerdo para detener la imposición de aranceles a las importaciones de productos mexicanos por parte del gobierno de Estados Unidos, las perspectivas de crecimiento de México han decrecido gradualmente para quedar entre 1 y 1.5%. Esto se debe principalmente a una desaceleración de las inversiones durante este periodo de adaptación y cambios estructurales, la incertidumbre relacionada con la cancelación de proyectos, las políticas de austeridad del gobierno y las tensiones relacionadas con el comercio y la economía global.
USMCA
Hasta la fecha, México es el único país que ha ratificado el T-MEC. El T-MEC modificó una serie de asuntos con respecto al TLCAN, incluyendo (i) contemplar reglas de país de origen para fabricantes de automóviles con el fin de calificar para cero aranceles, (ii) un aumento del salario mínimo y otras protecciones para los trabajadores, (iii) protecciones adicionales para propiedad intelectual respecto de derechos de autor, medicamentos y no aranceles sobre música y libros electrónicos, y (iv) cambios en los mecanismos de resolución de controversias. Se incluyó una cláusula de terminación al concluir 16 años y revisiones periódicas del tratado cada 6 años.
Reforma laboral
Para cumplir con el T-MEC, México aprobó una reforma laboral en mayo de este año con modificaciones sustanciales a la Ley Federal del Trabajo. La ley reformada contempla la desaparición gradual de las juntas laborales, otorgando autoridad en disputas laborales al poder judicial. Ahora la ley también regula la subcontratación, da más certeza a los acuerdos de terminación laboral celebrados por consentimiento mutuo del empleador y el empleado y brinda más derechos a los trabajadores para la negociación colectiva.
Poder judicial
Con un gobierno federal más centralizado, el poder judicial está ganando relevancia y se está convirtiendo en un contrapeso para varias de las iniciativas del gobierno. Entre otras decisiones relevantes, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de la Ciudad de México, que creó un sistema para el nombramiento de jueces; la Corte consideró que dicho nuevo sistema atentaba contra la autonomía e independencia del poder judicial. Además, los jueces federales han estado otorgando suspensiones en los amparos interpuestos contra la cancelación del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México y la construcción de un aeropuerto sustituto.
Originado por una decisión de la Suprema Corte que ordenó al Congreso legislar sobre el gasto público en publicidad, se está discutiendo una nueva ley con el fin de imponer limitaciones y controles más estrictos al gobierno sobre el uso de fondos públicos para tales fines.
Proyectos
Después de la cancelación del nuevo aeropuerto en Texcoco, el Gobierno Federal ha anunciado cuatro grandes proyectos de infraestructura, incluido un aeropuerto alternativo en la base militar de Santa Lucía a 30 millas al norte del aeropuerto actual, una refinería en Dos Bocas, Tabasco, el Tren Maya que está destinado a atravesar la Península de Yucatán y el Corredor Transoceánico en el Istmo de Tehuantepec, destinado a proporcionar infraestructura de transporte e industrial como alternativa al Canal de Panamá.
Sector Financiero
A principios de año, la Secretaría de Hacienda y el Banco de México anunciaron una serie de medidas para impulsar al sector financiero. Una de las más relevantes que aún se está discutiendo en el Congreso es una nueva Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro. La nueva ley podría implicar un nuevo sistema de inversión para las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro), la creación de Fondos de Inversión Especializados de Fondos de Retiro para sustituir a las Siefores (Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro), mayores atribuciones de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para determinar el régimen de inversión, así como un espectro más amplio de inversiones.
Fintech es una industria regulada que se está desarrollando rápidamente en México. Las autoridades competentes han publicado gradualmente las normas secundarias de la Ley Fintech y ahora hay una visión más clara de cómo se regula este sector. Las regulaciones incluyen disposiciones aplicables a la operación de instituciones de tecnología financiera, instituciones de fondos de pago electrónico, crowdfunding y otras disposiciones de cumplimiento y contra el lavado de dinero.
Energía
La industria energética ha tomado una nueva dirección. Las subastas pendientes para la compra de energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia fueron canceladas. A pesar de dicha cancelación, el mercado eléctrico mayorista permanece activo y los participantes del mercado buscan otras opciones para desarrollar proyectos de energía renovable mediante la venta de energía al mercado o mediante contratos de cobertura eléctrica con otros participantes del mercado distintos de CFE. En lugar de adquirir energía de generadores privados, CFE planea generar más energía, recuperando plantas de energía convencionales y desarrollando otros proyectos de energía renovable.
En cuanto a petróleo y gas, las licitaciones para contratos de exploración, extracción y farmouts han sido canceladas. El plan de negocios de Pemex incluye la construcción de una refinería en Dos Bocas, Tabasco (después de un proceso de licitación fallido) y revertir la producción de petróleo por sí solo a 2,48 millones de bpd para el final de la administración.
Anticorrupción
Si bien el Gobierno ha sido muy expresivo contra la corrupción, hay varias acciones pendientes para implementar el Sistema Nacional Anticorrupción. Los jueces anticorrupción aún no han sido nombrados.
Competencia económica
La Comisión Federal de Competencia Económica ha estado bastante activa en diferentes mercados, incluyendo energía, transporte, agroalimentaria, finanzas, salud, plataformas digitales y compras gubernamentales, por lo que se refiere a posible colusión entre licitantes. Por esta razón, la Comisión ha indicado la necesidad de mejorar el marco legal para evitar el abuso de las lagunas. Ha sugerido incrementar la transparencia, proporcionar nuevos métodos de determinación de precios previo a licitaciones públicas y establecer una legislación unificada al respecto en lugar de varios regímenes locales, entre otros.
En los últimos meses, la Comisión Federal de Competencia Económica también emitió resoluciones relevantes. Bloqueó la adquisición por parte de una importante cadena de supermercados de una plataforma de aplicaciones digitales a través de la cual los consumidores pueden comprar productos vendidos por supermercados y recibirlos de inmediato. Multó a dos aerolíneas mexicanas por intercambiar información para fijar precios en el transporte de pasajeros en México. También multó a una sociedad de información crediticia que abusó de su poder en el mercado por negarse a tratar con un buró de crédito y compartir su base primaria de datos.
Impuestos
El cambio impositivo más importante en 2019 fue la limitación para compensar saldos fiscales favorables de impuesto al valor agregado (IVA) contra otros impuestos federales, como el impuesto sobre la renta.
Se han establecido incentivos fiscales en varios estados del norte, incluyendo: (i) la reducción del 16% al 8% de IVA para ciertas actividades realizadas en dichos estados; y (ii) la reducción al 20% del impuesto sobre la renta para contribuyentes calificados que operan en dichos estados.
Otro beneficio fiscal establece que, entre 2019, 2020 y 2021, los individuos residentes mexicanos, así como los no residentes (individuos o entidades) pueden aplicar una tasa impositiva reducida del 10% sobre las ganancias obtenidas de la venta de acciones emitidas por empresas mexicanas si la venta se realiza a través de una bolsa de valores autorizada, entre otras condiciones. Además, los residentes mexicanos que deben retener impuestos sobre intereses pagados a tenedores no residentes de bonos emitidos por empresas mexicanas residentes colocadas a través de una bolsa de valores autorizada, pueden beneficiarse de un crédito fiscal de hasta el 100% de dicho impuesto de retención.
*Nota importante: Este artículo es una traducción de un texto originalmente escrito en inglés en julio de 2019.
David Enríquez y Jorge Sandoval Goodrich, Riquelme y Asociados.
La Reforma Energética de 2013 en México representó un cambio de juego sin precedentes debido a su alcance y profundidad. En esencia, creó un ecosistema de mercado bajo el paraguas de reguladores robustos e independientes. Su magnitud mereció el reconocimiento mundial, incluido el de agencias especializadas como la Agencia Internacional de Energía de la OCDE.
A pesar del contexto anterior, el presidente López Obrador (AMLO) no necesariamente tiene la misma opinión que el sector energético. Antes de saltar a una granularidad adicional, vale la pena sugerir alguna orientación general sobre el primer año de AMLO en el cargo.
Por un lado, vemos los méritos de la decisión del gobierno de mantener la Reforma Energética prácticamente intacta, tanto en contenido legal como en diseño institucional. Dicha estabilidad ha brindado garantías a los actores privados de diversas nacionalidades que ya cuentan con actividad en el País. Por otro lado, lamentamos el hecho de que a pesar de las debilidades financieras y operativas de Pemex (NOC) y CFE (compañía de electricidad), el gobierno decidió cancelar los planes para aumentar el ecosistema privado mediante rondas de exploración y producción, las granjas de Pemex y subastas de generación de energía en beneficio de CFE.
Petróleo y gas
El momentum del sector upstream de México es híbrido. La buena noticia es que las empresas privadas (con una masa crítica de más de 100 licencias y contratos de producción compartida adjudicados por la CNH) están explorando, evaluando e incluso desarrollando campos principalmente en aguas someras y profundas. En consecuencia, se espera que más de 200K BOE se agreguen a la producción del País al final de esta administración. Naturalmente, la madurez de las rondas de CNH tendrá lugar en términos de nueva producción relevante mucho más allá de la administración de AMLO.
Sin embargo, la mala noticia es que Pemex está experimentando una disminución bastante dramática en la producción de aproximadamente 10% por año (aunque recientemente pareciera tender a aminorar la caída). De hecho, la actividad upstream de Pemex requeriría US$25 mil millones anuales. En contraste, obtiene menos de US$10 mil millones como asignación presupuestaria. A pesar de lo anterior, AMLO parece estar entusiasmado con el aumento de la producción de petróleo de 1.7M a 2.4M antes del final de su mandato sin la necesidad de socios (es decir, los farm-outs o mecanismos equivalentes), confiando en cambio en contratos de servicios discretos e integrados. El llamado CSIEE es la nueva herramienta de servicio que se utilizará para más de 20 de los campos más importantes de Pemex, a partir de este año. Aunque los CSIEE podrían tener un éxito razonable para ciertos campos que ya están en la fase de producción, la comunidad de E&P batalla por considerar que un entorno de servicio es la solución a la profunda disminución de la producción y reservas que enfrenta Pemex. Cualquier evaluación comparativa sólida demuestra que, aunque los servicios integrados pueden ser útiles para campos específicos, la única forma de compartir eficientemente los principales riesgos y las grandes inversiones es aliarse con los mejores de la industria, ya sea mediante farm-outs u otros acuerdos contractuales que realmente se alineen sus intereses.
Con respecto a midstream, observamos una fuerte actividad hacia la finalización y puesta en servicio de varias instalaciones de recepción y almacenamiento en todo el País. La CRE reveló recientemente que ya se han emitido más de 50 nuevos permisos de almacenamiento. Sin embargo, a pesar de las críticas sobre la forma en que la nueva administración ha atacado el robo de gasolina, el hecho es que tal conducta criminal se ha reducido razonablemente hasta ahora.
En menos de siete años, la red de gasoductos ha aumentado en más del 70% a casi 12k kilómetros. Sin embargo, algunos de los gasoductos nuevos más necesarios sufren riesgos no técnicos antes de estar debidamente operativos. En este contexto, la CFE, como usuario principal de la nueva capacidad de transporte, forzó la renegociación de ciertos términos y condiciones que se incluyeron en las licitaciones de EPC. Las industrias de todos los sectores y las plantas de generación de ciclo combinado manifestaron su desesperación ante tal situación, ya que la escasez de gas llegó a ser altamente crítica. Irónicamente, las cuencas de gas natural situadas justo al otro lado de la frontera norte se encuentran entre las más grandes y el gas natural que fluye de ellas es el más barato del planeta.
La intervención proactiva del Gobierno Federal, prácticamente representando a CFE ha sido francamente molesta, no solamente para las empresas privadas involucradas en la controversia de gasoductos, sino para todos los participantes de mercado, que bien podrían verse en otros puntos de la cadena de valor, enfrentados no con Pemex o con CFE (con quien entablaron una relación de iguales), sino directamente con el Gobierno Federal.
La arena del downstream ha atraído la atención de los medios, ya que AMLO hizo una promesa de campaña para construir una refinería significativa durante su mandato. Aunque las agencias de calificación crediticia han dejado en claro que dicho proyecto pondría en peligro aún más la capacidad de Pemex de navegar su propia enorme crisis financiera, el gobierno parece optimista de que la nueva refinería de 400K BOE se construirá a tiempo (3-4 años) y dentro del presupuesto (US$8B). Queda por ver si un proyecto a gran escala se puede lograr a tiempo y dentro del presupuesto, así como de manera sostenible, considerando las inundaciones que generalmente ocurren en el área.
Finalmente, el negocio minorista de gasolina/diésel está experimentando una hermosa transformación en términos de competencia y productos de calidad para el consumidor. Como resultado de la Reforma Energética, hay casi 70 nuevas marcas en el País. En menos de cinco años, los operadores privados ya han ganado una cuota de mercado del 30% que aumentará, particularmente como resultado de una implementación efectiva del enfoque de algunos IOCs hacia el sector minorista en México.
Tal solidez y estabilidad son los ingredientes naturales para asegurar las inversiones en una industria intensiva en capital como el sector energético.
Electricidad y renovables
Como en el caso del sector de hidrocarburos, la Reforma Energética proporcionó una gran transformación del sector eléctrico con un cambio profundo al crear un mercado eléctrico mayorista con mecanismos para fomentar la generación a través de fuentes renovables, como las subastas a largo plazo.
Los objetivos se identificaron claramente: generar energía confiable al tiempo que se garantiza un suministro económicamente más competitivo y ecológico. Para alcanzar tales objetivos, se requieren altos niveles de inversión; según la Secretaría de Energía, y de conformidad con los mecanismos de planificación (es decir, PRODESEN 2018-2032), dichos requisitos ascienden a más de US$100B en los próximos 15 años (aproximadamente US$7B por año) para actualizar los sistemas nacionales de generación, transmisión y distribución.
La nueva administración busca transformar el sector eléctrico de México priorizando las empresas estatales. Una de las primeras políticas energéticas fue cancelar las subastas de electricidad y energía a largo plazo y las licitaciones de transmisión, lo que implicó la cancelación de la cuarta subasta de largo plazo y la línea de transmisión HVDC de Oaxaca. Vale la pena mencionar que, contra todos los temores, la nueva administración no ha cancelado ningún contrato celebrado por el gobierno en el contexto de la anterior administración federal.
El PRODESEN 2019-2033 se emitió con el objetivo de proporcionar un estado nuevo (con tendencia gubernamental) del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) en términos de generación, transmisión y distribución de energía. Si bien tiene como objetivo proporcionar bases para el nuevo sector, el PRODESEN ha criticado severamente la Reforma Energética, concluyendo lo siguiente:
En el contexto anterior, la industria lucha por comprender por qué, en lugar de usar dinero público en nuevas plantas de generación de CFE (que pueden ser construidas y operadas eficientemente por el sector privado), el gobierno aún no ha tomado la decisión de invertir mejor en la actualización necesaria de las líneas de transmisión en todo el país.
A pesar de estas nuevas políticas y conclusiones, según ASOLMEX, de diciembre de 2018 a junio de 2019, la energía solar en México creció un 32% debido al lanzamiento operativo de diez desarrollos solares que agregaron 982 MW a la red. Se debe considerar una situación equivalente con respecto a las plantas de energía eólica.
Finalmente, aunque se han cancelado las subastas, es interesante observar cómo no solo la parte comercial del mercado ha evolucionado rápidamente (precios contractuales y duración), sino también cómo los participantes en el mercado eléctrico mayorista están diseñando sus propias soluciones privadas, sin la necesidad de la CFE en el medio. El desincentivo más fuerte y reciente para las tecnologías renovables, fue el reciente cambio regulatorio de SENER a favor de CFE, que le ha permitido a ésta inundar el mercado de Certificados de Energía Limpia (CEL) con sus propias plantas y con ello, llevar el valor de estos importantes instrumentos a prácticamente cero. Así, la política pública en cuanto a tecnologías renovables es negativa y amenaza con destruir un mercado que hace solamente unos meses era diverso y competitivo. No sería extraño imaginar un ambiente creciente de litigiosidad en este ámbito.
Como se destacó en nuestra introducción, después de una reinvención de gran alcance del sector energético en 2013, México, una vez más, tiene una gran necesidad de una buena formulación de políticas públicas. Tal solidez y estabilidad son los ingredientes naturales para asegurar las inversiones en una industria intensiva en capital como el sector energético.
La economía de México solo puede crecer y distribuir beneficios sociales si la nueva administración reconoce que sus empresas productivas sectoriales (CFE y Pemex) requieren tecnología, experiencia y dinero de los mejores operadores de su clase, de todo el planeta. Y que los mercados energéticos son mucho más ricos en la medida que el ecosistema es más diverso y competitivo. Esto a la postre, empodera al consumidor final en opciones, calidad y precio.
Adolfo Athié Cervantes Basham, Ringe y Correa
En México, las invenciones pueden protegerse mediante patentes, modelos de utilidad, diseños industriales (dibujos y modelos), circuitos integrales y variedades vegetales; derecho de propiedad intelectual reconocido en nuestra legislación. De manera específica, se encuentran regulados en nuestro País a través de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI). Si bien la propiedad es un derecho real, la propiedad intelectual tomó un derrotero diferente al del derecho privado, siendo enmarcado dentro del derecho administrativo, lo cual trae como consecuencia serias distorsiones jurídicas que impiden su correcta regulación conforme a su naturaleza.
Para obtener la patente se debe presentar una solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). La solicitud debe contener toda la información sobre el inventor y, si el solicitante obtuvo una cesión de los derechos de parte del inventor, también la información completa del mismo. El inventor o solicitante puede presentar la solicitud en persona o a través de un representante o apoderado, siempre y cuando se exhiba un documento de poder que reúna las formalidades que marca la ley. Si la solicitud ya ha sido presentada en otros países dentro de los últimos doce meses, es posible reclamar un derecho de prioridad conforme al Convenio de París, siempre y cuando se informe esta circunstancia y se proporcione una copia certificada de la solicitud extranjera y su traducción dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud mexicana. Este derecho de prioridad es muy importante para que la invención que se pretende patentar no pierda su novedad por intentar patentarla en otro país, creando el efecto legal como si se hubiera presentado en México al mismo tiempo de que se presentó en el extranjero.
La solicitud puede también ser presentada como una Solicitud de Patente del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), un tratado internacional que prevé un mecanismo amigable para presentar solicitudes de patente sobre una invención en diversos países miembros del Tratado mediante una solicitud internacional, ahorrando así el tiempo y costo que conlleva presentar una solicitud de patente en cada país desde el principio. Dicho tratado prevé además, que diversos aspectos de la solicitud puedan ser examinados a nivel internacional y un plazo adicional de hasta treinta meses desde la fecha del derecho de prioridad para decidir si acaso se procede o no con el trámite en México.
Sin importar la forma en que la solicitud de patente llegue a México, si se cumplen los requisitos formales aplicables, la solicitud será publicada dentro de los 18 meses de su presentación, en la Gaceta de la Propiedad Industrial con el objeto de darle publicidad, hacerla del conocimiento general y, en su caso, permitir a terceros expresarse en contra de su otorgamiento.
Una vez que la publicación ha tenido lugar, la solicitud es revisada lo antes posible por un Examinador con preparación técnico-científica que revisará que la invención cumpla con los requisitos que marca la ley para poder ser patentada. Si encuentra el Examinador algún motivo por el cual estime que la LIP no permite conceder la patente, emitirá un oficio comunicando al solicitante esa situación y le concederá un plazo para contestar, exponiendo los motivos por los cuales la invención sí cumple con los requisitos legales para ser patentada y, en su caso, corregir la documentación de la solicitud de patente. Este proceso de oficios y contestaciones puede tener lugar hasta cuatro veces y, si el Examinador dictamina que la solicitud cumple con los requisitos legales, se expide un oficio informándolo y se otorga un periodo de cuatro meses para pagar las cuotas correspondientes y cinco anualidades (son como derechos de gobierno), que incluyen el primer año de otorgamiento y cuatro años adicionales. Pagadas las anualidades y la expedición, se emite el título de patente y el solicitante tiene a partir de ese momento, el derecho al uso exclusivo sobre su invención.
El proceso de otorgamiento es de tres años a partir de la fecha en la que se presenta la solicitud, y dependerá del número de oficios que emita el Examinador Técnico, así como de la complejidad del asunto. En México, ya sea el inventor, o el dueño de la patente, si es que ésta ha sido cedida por el inventor, pueden iniciar personalmente el proceso de otorgamiento, lo que significa que ellos pueden firmar la solicitud o pueden nombrar a un representante o apoderado, que no necesariamente tiene que ser un abogado de patentes, solamente se requiere que la persona cuente con una dirección en territorio nacional y que exhiba su documento de poder.
El periodo que cubre cada derecho de patente es de 20 años, que comienzan a partir de la fecha de su presentación de la solicitud o fecha legal, que es el día nacional de ingreso para las solicitudes de acuerdo al Convenio de París o la fecha internacional de ingreso para las solicitudes de acuerdo al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Sobre este punto, nótese entonces que este tiempo empieza a correr no desde que la patente se concede, sino desde que se solicita y el tiempo que toma el trámite de la solicitud de patente desde que se presenta hasta que se concede podrá variar considerablemente. Por tanto, se vuelve un sistema injusto al existir diversos tiempos de protección dependiendo de cuánto se tardó el Examinador en conceder la patente. Por ejemplo, en Canadá el tiempo de protección es de 17 años a partir de la concesión de la patente, lo cual lo hace un sistema mucho más justo, al existir un plazo de protección igual para todos. En los EE.UU es igual que en México pero tienen la figura de la compensación por tiempo perdido, situación que no está regulada en el sistema de patentes mexicano. En este sentido México se encuentra en desventaja frente a sus socios comerciales.
El titular de una patente tiene el derecho a usar su invención en exclusiva y puede reclamar daños a terceros aún cuando el uso ilegítimo de la patente se haya hecho antes del otorgamiento, sin su consentimiento, y siempre y cuando el uso ilegítimo haya ocurrido después de la publicación de la solicitud. Si el objeto de la patente es un producto, el titular de la patente tiene el derecho de impedir que otros hagan uso, vendan, oferten o importen el producto patentado sin su consentimiento. Si el objeto de la patente es un proceso, el titular de la patente tiene el derecho de impedir que otros utilicen el proceso o que de forma alguna usen, vendan, oferten o importen el producto que de este proceso se derive, sin su consentimiento. El titular también adquiere obligaciones como la de usar la patente en territorio mexicano dentro de los tres años siguientes a la fecha de otorgamiento o cuatro años a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, lo que ocurra después, so pena que un tercero pueda solicitar una licencia obligatoria ante el IMPI para así poder usar la invención patentada aún y sin el consentimiento del titular de la patente.
Actualmente no existen medios de protección adicional disponibles bajo la Ley de la Propiedad Industrial para inventos patentados una vez que ha transcurrido el periodo máximo de 20 años, salvo ciertas excepciones.
De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial, las observaciones de terceros pueden llevarse a cabo dentro de los dos meses posteriores a la publicación de la solicitud de patente. Las observaciones pueden o no ser tomadas en cuenta durante el examen de novedad de la solicitud de patente, dependiendo del criterio del Examinador.
Frente a la negativa a otorgar una patente, se pueden seguir dos cursos de acción. El primero es presentar un recurso de revisión ante IMPI, y el segundo es un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que cuenta con una Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual compuesta por tres magistrados expertos en temas de propiedad intelectual. Cabe aclarar que el recurso de revisión ante el IMPI es optativo y si su resolución no es favorable, el solicitante puede acudir al juicio de nulidad posteriormente.
Iniciando una demanda
Es posible iniciar acciones para reclamar la violación de derechos tales como el derecho sustantivo de una patente ante el IMPI, quien tiene la facultad de imponer medidas para detener la conducta infractora durante el tiempo que dure el litigio. Una vez declarada la infracción el demandante puede solicitar indemnización por daños ante un juzgado civil. En el caso de infracción a otros derechos de propiedad intelectual como las marcas comerciales, la vía penal puede ser también una opción en algunos casos.
La jurisdicción para asuntos de propiedad intelectual opera de la siguiente manera:
Primera instancia, ante el IMPI; segunda instancia, ante el IMPI y/o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; tercera instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito; y excepcionalmente, una cuarta instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJ) en caso de que existan algunos temas de inconstitucionalidad de leyes. Por ejemplo, que se impugne la propia Ley de la Propiedad Industrial o su aplicación como inconstitucionales o cuando existe una interpretación directa a algún precepto de la Constitución. Esto es importante porque si el H. Congreso de la Unión decide reformar preceptos legales que vulneren la Constitución Política, la SCJ vía amparo en revisión puede declarar el precepto inconstitucional. Imaginémonos que hipotéticamente el Congreso de la Unión le confiera facultades al IMPI para determinar daños y/o perjuicios en forma directa, dichas facultades podrían ser estimadas inconstitucionales, ya que las mismas están reservadas a los tribunales civiles y no a un órgano descentralizado de naturaleza administrativa. Esto daría pie, sin duda, a un planteamiento de inconstitucionalidad.
Si el demandante desea reclamar daños, deberá seguir primero (por criterio de la SCJ) el proceso administrativo ante el IMPI hasta el final para obtener sentencia definitiva donde se concluya que se cometió la infracción y se sancione al demandado a través de una multa administrativa. Una vez obtenida la declaratoria de infracción administrativa, el demandante podrá reclamar daños ante un juez civil, lo que le implicará otros tres o cuatro años de litigio mediante un juicio civil. Esto es considerado como una limitación a la compensación en materia de propiedad industrial dado que la compensación podría tomar entre seis y ocho años, considerando tanto el proceso administrativo como civiles. En otras palabras, obtener compensación mediante un proceso legal es demasiado tardado y costoso, lo cual transgrede la garantía de acceso a una justicia pronta y expedita establecida en la Constitución. Por lo mismo, la solución jurídica, no es otorgarle facultades al IMPI para que determine los daños, eso podría tener vicios de inconstitucionalidad, en cambio la salida está en darle al particular la opción para que acuda a la vía civil en forma directa para obtener la declaratoria de usurpación de derechos de propiedad intelectual y, al mismo tiempo, la posibilidad de que en una sentencia el Juez determinen los daños y/o perjuicios.
Las acciones colectivas no se permiten para asuntos de propiedad intelectual.
El derecho conferido por una patente no tiene un efecto en contra de: cualquier tercero que está dentro del ámbito privado o académico, y sin fines de lucro que use la invención para fines de investigación; cualquier persona que comercia, adquiere o utiliza un producto patentado o un producto obtenido a través de un proceso patentado después de que dicho producto haya sido legalmente introducido para comercializarse; cualquier persona que haya utilizado el proceso patentado, manufacturado el producto patentado o iniciado los preparativos necesarios para llevar a cabo el uso o manufactura del mismo, antes de la fecha de la presentación de la solicitud de patente o la solicitud de una prioridad reconocida; la utilización de la invención en cuestión en vehículos de transporte a otros países y, por lo tanto, cualquier tercero que, con respecto a patentes relativas a productos de materia viva, utilice el producto como fuente inicial para la variación o propagación en la obtención de otros productos, a menos que dicho uso se haga de manera reiterada; cualquier tercero que, con respecto a patentes relativas a productos de materia viva, utilice, coloque en circulación o comercie con el producto patentado para otros propósitos diferentes a la multiplicación o propagación, después de que el producto haya sido introducido legalmente para comercialización por el titular de la patente o mediante una licencia de comercialización.
Violación al derecho de Propiedad Intelectual
De acuerdo con la LPI, una acción por infracción puede ser iniciada ex oficio o a petición de parte. Para este último, cualquier parte con interés jurídico puede interponer la acción por infracción. Por tanto, una acción por infracción puede ser presentada por el titular del derecho de propiedad intelectual o cualquier otra persona autorizada para presentar acciones para proteger el derecho en representación del titular, incluyendo a ciertos licenciatarios autorizados por el dueño del derecho. Sin embargo, la ley también permite que terceros informen al IMPI acerca de circunstancias que pudieran constituir una violación a la patente, en cuyo caso, dichas acusaciones pudieran ser consideradas por el IMPI para iniciar un procedimiento legal.
De acuerdo con la Ley Mexicana de la Propiedad Industrial, el alcance de la protección a una patente está limitado a sus reivindicaciones. Por ejemplo, solamente al contenido de la patente otorgada. El dueño tiene derecho exclusivo para explotar lo reclamado dentro de la patente o para autorizar a terceros para explotarla. Estos derechos exclusivos traen consigo prerrogativas que impiden a terceros no autorizados explotar un proceso o invento patentado: si se trata de un producto, el dueño puede impedir que terceros manufacturen, utilicen, oferten, vendan o importen el invento patentado; y si se trata de un proceso, el dueño puede impedir que terceros utilicen el proceso o manufacturen, usen, oferten, vendan o importen el producto resultante del proceso patentado.
Las prerrogativas del dueño se detallan aún más en LPI con las siguientes hipótesis específicas de casos de violación a patentes: la manufactura no autorizada de productos protegidos por una patente; la oferta o venta de productos protegidos por una patente, a sabiendas de que fueron manufacturados sin autorización del titular de la patente; el uso de procesos patentados sin la autorización del dueño de la patente; la venta de productos que son resultado del uso de procesos patentados, a sabiendas de que fueron manufacturados sin el consentimiento del dueño de la patente.
Además de estos casos específicos de violación a patentes, la LPI establece una premisa más amplia en cuanto a violación a patentes, consistente en cualquier acto que vaya en contra de los buenos usos y costumbres en la industria o el comercio, y que involucre competencia desleal y se relacione con derechos de propiedad industrial como las patentes.
En cuanto a la decisión de cómo se resuelve una demanda por infracción a una patente, la autoridad analizará bajo la LPI los hechos y las circunstancias que condujeron a ésta y después determinará si es que hay coincidencia con cualquiera de los casos hipotéticos expuestos anteriormente. Para hacer esto, el IMPI evaluará si toda la patente o alguna de sus reivindicaciones independientes es identificable dentro de la actividad que fue señalada como infracción, desde luego, bajo los argumentos y pruebas que existan en el expediente.
Los demandados por lo general buscaran contrademandar la invalidación de la patente que supuestamente ha sufrido una violación a través de reclamos de falta de novedad, arguyendo que se trata de materia no patentable o cualquier otro argumento que pudiera conducir a anular la patente.
Las partes pueden presentar como evidencia opiniones de peritos (expertos) y, si este es el caso, deben proporcionar al IMPI el nombre y las credenciales de su experto designado. Asimismo, la parte contraria puede designar a su propio experto y el IMPI puede nombrar a un tercer experto. Para poder participar como experto en el proceso, cada uno de ellos debe aclarar ante el IMPI cuál es su posición y credenciales.
Cada experto deberá entregar un dictamen con base en los cuestionarios previamente elaborados por las partes (en lugar de interrogatorios presenciales y contrainterrogatorios en otras jurisdicciones). Estos reportes se adjuntan a la evidencia que será valorada por los funcionarios designados.
Revocación/cancelación
Las acciones de nulidad de una patente están disponibles y pueden ser iniciadas exoficio o a petición de parte. Cualquier tercero con interés jurídico o incluso el ministerio público federal (en el caso de que haya intereses federales involucrados) puede llevar una acción ante el IMPI.
Una patente será anulada si cualquiera de las siguientes hipótesis se cumple: la patente fue otorgada en violación a las especificaciones y requerimientos de patentabilidad que marca la ley; la patente fue otorgada en violación a la ley mexicana de la propiedad industrial vigente al momento en que se otorgó la patente; la solicitud fue abandonada durante el proceso; y la patente fue otorgada por error, inadvertencia o en favor de alguien que no tiene derecho a detentarla.
Cuando la nulidad sólo afecta a una o algunas de las reivindicaciones o a parte de una reivindicación, la nulidad será declarada solamente para las partes afectadas. Por consiguiente, la nulidad será declarada respecto de ciertas reivindicaciones y no necesariamente de toda la patente.
En general, los solicitantes únicamente están autorizados a hacer enmiendas antes de que la patente sea otorgada. Sin embargo, las reivindicaciones pueden ser limitadas en cualquier momento del tiempo, incluso durante el proceso de nulidad. Esto podría ocurrir si el dueño de la patente en proceso de nulidad, voluntariamente limita las reivindicaciones para evitar la nulidad de su patente.
Existe la posibilidad de que las acciones de revocación/cancelación y de violación a un derecho de patentes se decidan simultáneamente. Esto podría suceder cuando una acción por infracción administrativa es contestada con una reconvención; es decir, una contrademanda dirigida a neutralizar la infracción con la nulidad de la patente sobre la cual se pretende declarar la infracción. Para poder conectar exitosamente ambas acciones, el contrademandante argüirá la nulidad de la patente como una excepción contra la acción por violación (forzando así al IMPI a analizar la acción de cancelación/revocación antes de seguir adelante con el análisis sustancial de la acción por infracción).
Juicio y acuerdo
Las disposiciones procesales especiales para derechos de propiedad intelectual más importantes se encuentran listadas a continuación:
Los procedimientos legales contenciosos de propiedad intelectual son llevados por una dirección especializada del IMPI; y estos pueden ser de oficio o a petición de parte; no está permitido aportar testimonios (acerca de las acciones de otros individuos o entidades) o confesiones (referentes a acciones propias) como evidencia en procesos de propiedad intelectual en México, salvo que sean por escrito; las opiniones de expertos son presentadas por escrito, respondiendo a las preguntas entregadas por las partes y no en interrogatorios directos o contrainterrogatorios, como ocurre en el caso de otras jurisdicciones.
El resultado de un caso es determinado por funcionarios designados por el IMPI. Estos tienen experiencia legal y son apoyados por personal con conocimientos técnicos.
Las partes pueden llegar a un acuerdo en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia. El IMPI puede también sugerir y/o ayudar a las partes a encontrar una solución amigable para el asunto contencioso a través de un proceso de conciliación.
Un procedimiento legal puede ser suspendido cuando la litis en el procedimiento está sujeta a la resolución de otro procedimiento. Por ejemplo, si la materia legal del demandante para una acción específica de infracción es una patente, y la patente está sujeta a un procedimiento de nulidad, la acción por infracción será suspendida o al menos será resuelta hasta que se resuelva la acción por nulidad.
Indemnizaciones
Para poder reclamar daños y/o perjuicios, el caso debe presentarse ante un juzgado civil después de la declaratoria de infracción de un tribunal administrativo, que toma entre tres y cuatro años en resolverse. Una vez declarada la infracción administrativa, el demandante estará en capacidad de reclamar daños y/o perjuicios y honorarios legales ante una juzgado civil. Justicia que es tardía no es justicia. Por ello, este absurdo de la legislación se resolvería, no dándole al IMPI la facultad de determinar daños y/o perjuicios (es una salida poco jurídica), sino dándole la opción al particular de acudir en forma directa a los tribunales civiles para que se declare la usurpación de derechos y el pago de daños y perjuicios.
En el caso de que el actor no logre demostrar los daños y/o perjuicios en la demanda por la vía civil, el demandado puede solicitar el pago de los honorarios legales en los que incurrió al tener que llevar el asunto a juicio sin fundamento.
Las indemnizaciones aplican en juicios por daños y/o perjuicios. El IMPI tiene la capacidad de imponer sanciones y multas, pero estas son cobradas por la Secretaria de Hacienda y no por las partes. En este sentido el sistema mexicano de reparación del daño es impráctico y violatorio de la Constitución Política porque es extremadamente tardado obtener la indemnización, y esto se da porque históricamente se desvirtuó la naturaleza de la propiedad intelectual al ser legislada la materia en el mundo del derecho administrativo y no en el derecho privado, siendo que la propiedad es un derecho real oponible a cualquier tercero.
Si la patente es válida y fue infringida por un tercero, el IMPI impondrá una multa al demandado y ordenará la suspensión de la violación de los derechos, a menos que el demandado impugne y solicite la suspensión de la decisión del IMPI. En este caso, el demandado podrá presentar una fianza para suspender la ejecución del pago de la infracción y podrá continuar usando la patente hasta que un tribunal federal emita su decisión final - si la decisión final del IMPI es impugnada.
Impugnación
Únicamente existe un recurso de reconsideración contra el rechazo de solicitudes de patente reguladas por la LPI. Las otras disposiciones legales para impugnar las resoluciones del IMPI son reguladas de manera genérica por otra ley que aplica en otras materias, incluyendo a la propiedad intelectual, llamada Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
La impugnación está limitada a los argumentos hechos por el recurrente. Por tanto, si el recurrente no impugna una ilegalidad específica identificada en la resolución anterior, el IMPI y/o tribunal federal - dependiendo del tipo de impugnación- no están obligados a resolverlo. Como resultado de esto, los hechos, artículos o interpretaciones de artículos no controvertidos por el recurrente se interpretan como consentidos tácitamente. Asimismo, las resoluciones del IMPI por lo general se presumen legales y se entiende que el recurrente tendría el deber de desvirtuar dicha presunción a través de un recurso.
Galicia Abogados, S.C.
Este peso pesado corporativo disfruta de una posición líder en el mercado en Fusiones y adquisiciones, y Proyectos. También tiene prácticas estelares en Derecho bancario, Energía y Derecho de la competencia. La empresa también mejoró su clasificación en Derecho fiscal: No contenciosos y Resolución de conflictos: Arbitraje, en el último ciclo de investigación lo que refleja su compromiso con el crecimiento de otras áreas del negocio.
Los clientes consultados por Chambers, destacaron:
“Son muy buenos abogados y personas razonables para negociar, en el sentido de que son abogados orientados a los negocios que se centran en el cliente y son flexibles”.
“Tienen una inmensa experiencia en financiamiento de proyectos y estoy muy contento con sus socios. Realmente saben lo que están haciendo, ya que cierran transacciones de esta naturaleza regularmente”.
Ritch, Mueller,
Heather y Nicolau, S.C.
Esta firma ganó después de impresionar a los entrevistados durante el transcurso de la investigación de Chambers en América Latina.
Una fuente informó: “Son un gran equipo y brindan un servicio impecable. Siempre están listos para ayudarnos. Son abogados increíbles que no pierden el tiempo en pequeños detalles; no los cambiaríamos por nada del mundo”.
♦ FIRMAS LÍDERES
BANDA 1
BANDA 2
BANDA 3
♦ ABOGADOS LÍDERES
SENIOR
STATESPEOPLE
BAND 1
BAND 2
BAND 3
♦ UP AND COMING
*Hasta aquí infomación de Chambers & Partners.
BANDA 1
CERVANTES SAINZ
• FORTALEZAS
El despacho cuenta con años de experiencia asesorando y representando a clientes en las prácticas de concursos mercantiles, reestructuras, financiamientos y reorganizaciones corporativas, así como en la compraventa de activos en situaciones complejas y operaciones transfronterizas. Se han representado a clientes de diversas industrias, empresas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, así como comités ad hoc de tenedores internacionales de bonos y notas emitidas en el extranjero.
• CASOS DESTACADOS
Oro Negro, M&G Polímeros, Maxcom, Isolux.
• MIEMBROS DESTACADOS
Alejandro Sainz, Daniel Díaz, Manuel Ruiz de Chávez, Gabriela Avendaño, Rodrigo Guaida, Santiago Alessi
DEL CASTILLO & CASTRO ABOGADOS
• FORTALEZAS
Del Castillo & Castro Abogados tiene una de las prácticas profesionales más fuertes sobre reestructuras financieras en México. El alcance de su práctica y los éxitos logrados, en nombre y representación de sus clientes, son características que distinguen verdaderamente al despacho.
Sus abogados están capacitados para representar a deudores y acreedores en todas las actividades que conlleva una reestructuración financiera compleja. Además de las capacidades de negociación, el equipo de la firma puede manejar la totalidad de los aspectos transaccionales de una reestructura, incluyendo los aspectos corporativos y judiciales de la misma, como procedimientos de concurso mercantil y litigios relacionados con ésta. En los últimos años, ningún otro equipo de abogados en México ha manejado tantos casos de concurso mercantil, así como asesorado sobre aspectos corporativos de reestructuras financieras como Del Castillo & Castro Abogados.
Sus clientes señalan que es un grupo experimentado, talentoso y orientado al servicio que hace uso de estrategias legales innovadoras para cumplir con los objetivos del cliente en todo momento. Buscan también ofrecer el mejor resultado y la mejor experiencia posible sus clientes.
• CASOS DESTACADOS
El equipo de la firma ha manejado múltiples reestructuras de deuda pública y privada, además de asesorar a sus clientes sobre los retos que implican las operaciones de reestructura en las que participan numerosos acreedores o que tienen lugar en múltiples jurisdicciones.
Fue el primer despacho en México en lograr una verdadera reestructuración consensual de una empresa mediante una nueva construcción de concurso mercantil. Ha representado a diversas empresas manufactureras, comerciales y de servicios, en su calidad de deudores, en una amplia gama de reestructuras financieras que implican procedimientos de concurso mercantil, quiebras, emisión de deuda, créditos bancarios, créditos sindicados, financiamiento de activos y canje de deuda.
Sus representaciones recientes más relevantes en esta práctica incluyen a Corporación Geo, como deudor; Abengoa México, como deudor; Grupo Financiero Banorte, acreedor; Hipotecaria Su Casita, deudor; Agricultores Unidos El Valle, como deudor; a cierto grupo de acreedores de Financiera Planfía, como acreedores.
• MIEMBROS DESTACADOS
El equipo está dirigido por dos de los abogados más respetados y mejor calificados en México: Fernando del Castillo y Alfonso Castro. Como equipo, han obtenido reconocimiento y clasificación por su trabajo en numerosas publicaciones que avalan su experiencia, talento y servicio, haciendo de Del Castillo & Castro Abogados un despacho que sabe cómo trabajar de manera eficiente, efectiva y respetuosa. Son 24 profesionales que colaboran en algunos de los asuntos más importantes de los últimos 25 años en los campos de reestructuras, refinanciamientos, concursos mercantiles y quiebras, litigios civiles generales y arbitraje, así como en los relacionados con acceso a fuentes de financiamiento y mercados de capital, tanto locales como internacionales.
GUERRA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS
• FORTALEZAS
Una de sus fortalezas más importantes es la experiencia de 50 años de práctica en las áreas de litigio civil, mercantil, administrativa y constitucional, entre las que se incluye el área de suspensión de pagos, quiebras y concursos mercantiles.
La firma es reconocida, nacional e internacionalmente, por participar en los principales asuntos de litigio en la República Mexicana.
Guerra González y Asociados está integrado por un equipo de 62 profesionales, entre socios y asociados, vinculados de manera cercana para formar una comunidad de trabajo en beneficio de los clientes. Reclamar justicia con vehemencia en representación de sus clientes ante los tribunales mexicanos, ha sido y será la política y la ética profesional del despacho.
Quienes integran la firma constantemente se actualizan en las áreas referidas mediante el estudio de las reformas a las leyes, el conocimiento de tesis jurisprudenciales y la asistencia a cursos y/o convenciones en los que se ha participado como conferenciantes en el ámbito nacional e internacional.
• CASOS DESTACADOS
El despacho ha representado a clientes en juicios como deudor de mayor valor y como acreedor con mayor recuperación registrados en México. Muchos de estos casos se omite su denominación por secreto profesional o por estar en curso.
Algunos que se pueden mencionar por ser del dominio público son Altos Hornos de México, S.A. de C.V., Banco Base, S.A., Grupo Senda Autotransportes, S.A. de C.V, Metrofinanciera, S.A. de C.V., Sanluis Corporación (antes S.A.B. de C.V.).
• MIEMBROS DESTACADOS
Guerra González y Asociados, S.C., es una firma de abogados con 14 socios: Jaime René Guerra González, Eduardo Martín Galdós Muñoz, Jesús Armando Treviño Moyeda, Alfonso Peniche García, Román Salazar Castillo, Ricardo Silverbauer Carvallo, Ernesto Luis Rodríguez León, Jesús Ángel Guerra Méndez, Patricio Fabián Hidalgo Estrada, Sergio Cabañas Mier, Rogelio Palacios Beltrán, Octavio Ochoa Huerta, Raúl García Herrera, Elías Mendoza Murguía.
Cada socio cuenta con un equipo de asociados. Ellos son Óscar Alejandro de la Fuente Manzano, Iris María Guajardo Guerra, Laura Alejandra González Santa Cruz, Beatriz Elizabeth Montoya Ramírez, Gabriel Iván Sarabia Zúñiga, Marco Enrique González Medrano, Víctor Erick Menchaca Hidalgo, Sandra Alicia Treviño Hinojosa, Romeo León Orantes, Luis Enrique Pérez García, Alfredo Kriki Sesin, Sandra Trejo Santillán, Serafín de Jesús Milo Suárez, Sofía Arlet Pérez Romero, Vivian Günther López de Cárdenas, Adrián Villamil Tejedo, Rodrigo Josué Gazcón Quintana, Alma Delia Esquivel Padilla, Carlos Jaso Martínez, Luis Aroche Alquicira, Luis Herminio Girolamo Flores Wong, José Eduardo Serrano González.
Normalmente, atienden los asuntos de forma colegiada, y comentan entre la mayoría de socios y asociados para determinar una estrategia procesal y obtener un resultado positivo, siempre con la convicción de buscar la razón legal en beneficio del cliente.
Todos los socios y asociados de la firma tienen experiencia en las diversas áreas en las que se especializa el despacho.
Por la relación estrecha entre socios y asociados, Guerra González y Asociados ha generado una comunidad de profesionales con una clara prestación de servicios en beneficio de sus clientes.
La firma es un despacho boutique especializado.
• CLIENTES IMPORTANTES
Aerovías de México, S.A. de C.V., Altos Hornos de México, S.A. de C.V., AMR Resorts, Aspen Partners, Banco Autofin México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banco Base, S.A. Institución de Banca Múltiple, Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., Fiat Chrysler Automóviles, First Majestic Silver Corp., G. Collado, S.A.B. de C.V., Grupo Costamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte, S.A.B de C.V., Grupo Financiero Base, Grupo Financiero Multiva, S. A. B. de C. V., Grupo Industrial Monclova, S.A. de C.V. (Acereros de Monclova), Grupo Traveo, S.A.P.I. de C.V., Hipotecaria Crédito y Casa, S.A. de C.V., Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., Kimex Retail Fund, Materiales Industrializados, S.A. de C.V., Materiales y Triturados El Pilar S.A. de C.V., Mercedes-Benz México, S. de R.L. de C.V., Metrofinanciera S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Multicarga, S.A. de C.V., Patrimonio, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Perforadora Oro Negro, S.A. de C.V., Pueblo Bonito Golf & Spa Resorts, Servicio Industrial Potosino, S.A. de C.V., Servicio Industrial Regiomontano S.A. de C.V., Servicios Especializados Senda, S.A. de C.V., Servicios T de N, S.A. de C.V., Ternium, Transportes Tamaulipas, S.A. de C.V., Turimex del Norte, S.A. de C.V., Vianney, S.A. de C.V., Villa Vejar S.A. de C.V.
* Hasta aquí información de las firmas mencionadas.
NOTA: Esta información no publicó por error en la edición impresa.