Nueva Reforma, nuevos desafíos






  • Conoce cuáles son las principales disposiciones fiscales 2021 que afectan a la totalidad de las organizaciones bajo el régimen de donatarias autorizadas y cuyo incumplimiento pone en riesgo la existencia de muchas de ellas.


  • Víctor Barajas, socio de Basham, Ringe y Correa.

  • La Reforma Fiscal para este año incluyó importantes modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de donatarias autorizadas, mismas que resultan trascendentes para su operación. Para conocer de manera directa sobre estos cambios y sus casuales entrevistamos a Víctor Barajas, socio, y Mónica Pérez, asociada, de Basham, Ringe y Correa.

    Mónica Pérez, asociada de Basham, Ringe y Correa.

    Dentro de las reformas más relevantes respecto a las donatarias autorizadas se encuentran las siguientes:

    a) Ingresos no relacionados con la actividad autorizada. Las donatarias autorizadas que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del año, podrán perder su autorización como donataria y, en su caso, todo su patrimonio.

    El objetivo de esta disposición es evitar que las donatarias realicen actividades tendientes a obtener lucro. Sin embargo, se perdió de vista que las donatarias siempre han estado a obligadas a destinar sus ingresos, tanto los recibidos por donativos como por actividades distintas a ellos, a sus actividades sin fines de lucro, es decir, únicamente pueden destinar sus ingresos para los fines propios de su objeto social, además de que si reciben ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas deben pagar el impuesto correspondiente, de forma tal que esta reforma es desafortunada.

    b) Operaciones simuladas. Se incluyó como una causal de revocación de la autorización para recibir donativos, que la organización se incluya en la denominada "lista negra" de contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales por operaciones inexistentes. Adicionalmente, ahora se establece en la Ley, que la donataria perderá su autorización, si alguno de sus representantes legales, socios, asociados o integrantes del consejo directivo o de administración formaron parte de otra donataria que hubiera sido incluida en la mencionada "lista negra" del SAT, dentro de los últimos cinco años.

    c) Destino del patrimonio. Las donatarias autorizadas deben destinar la totalidad de sus activos únicamente a los fines por los cuales fueron autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR. En caso de que la autorización sea revocada, su vigencia haya concluido o se solicite su cancelación y la organización no la obtenga nuevamente dentro del plazo de un año, deberá transmitir la totalidad de su patrimonio a otra donataria autorizada.

    d) Afectación potencial de la Reforma a las asociaciones que operan bajo el esquema de Donatarias Autorizadas. Las recientes reformas no solo limitan las diversas formas en las cuales una donataria puede reunir recursos para llevar a cabo su actividad en beneficio de los grupos vulnerables a los que proporcionan su ayuda, sino que también complican su operación altruista. Por ejemplo, se impuso un nuevo requisito en la Ley consistente en que todos los gastos de la organización deben efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, cheque o transferencia bancaria y contar con comprobante fiscal correspondiente, pero en ciertos casos algunas actividades implican gastos por concepto de transporte del personal, alimentos y demás erogaciones propias de la operación, que hacen imposible cumplir con estos requisitos.


    Las nuevas disposiciones restrictivas afectan a la totalidad de las organizaciones bajo el régimen de donatarias autorizadas, cuyo incumplimiento pone en riesgo la existencia de muchas de ellas.



    Asimismo, la reforma resulta perjudicial para muchas organizaciones que subsisten a través de actividades económicas tendientes a recabar fondos para procurar su subsistencia como: bazares, subastas o eventos. Otra de las principales afectaciones, es que se elimina la posibilidad de que las organizaciones que pierdan su autorización continúen realizando sus actividades, pues se les obliga a desprenderse de todo su patrimonio, lo cual implica su extinción y la de sus causas.

    Las anteriores modificaciones derivan en efectos negativos para las organizaciones, las deja en una inseguridad jurídica e incluso pone en riesgo la existencia de muchas de ellas.

    Previo a la entrada en vigor de estas modificaciones y a partir de su implementación, el licenciado Víctor Barajas señala que muchas organizaciones se han acercado a Fundación Basham para conocer la forma en que se pueden ver afectadas sus operaciones y cómo evitar un incumplimiento. "En particular existe una gran preocupación en aquellas organizaciones para las cuales los donativos que reciben no son suficientes para sufragar los gastos propios de su actividad filantrópica, pero por otro lado la Ley no les permite obtener suficientes ingresos distintos a los donativos, pues ello puede tener como consecuencia la pérdida de todo su patrimonio y su consecuente extinción, a pesar de que tales ingresos se destinen a las actividades para las que fueron autorizadas".

    "Una situación constante a la que nos hemos enfrentado es el temor que representa para algunas organizaciones de nueva creación obtener la autorización como donataria autorizada, por lo complejo y, en ocasiones, costoso que puede resultar dar cumplimiento a las obligaciones fiscales a las que están sujetas las donatarias, así como el riesgo de perder su patrimonio, esto en perjuicio de los sectores a los que se busca apoyar", agrega Mónica Pérez, asociada de la Firma.

    Asimismo, señalan que Basham, Ringe y Correa tiene un compromiso inquebrantable con el trabajo pro bono. La Firma está convencida que a través de la asistencia legal a los beneficiarios de Fundación Basham ayudan a que las organizaciones continúen con sus labores de protección a los grupos más vulnerables de la sociedad.

    "Las organizaciones a las que atendemos reciben una asesoría integral en todas las áreas del derecho, encaminada al cumplimiento de sus obligaciones legales conforme a sus necesidades particulares y en caso de ser necesario, mediante la instrumentación de las modificaciones pertinentes para asegurar su continuidad", concluye Víctor Barajas, socio de la Firma.