• Firma
    Colaboración de Becerril, Coca & Becerril.

    La economía de México está diversificada, incluidas las industrias de alta tecnología, la producción de petróleo, la explotación de minerales y la manufactura. Según los últimos datos del Banco Mundial, la agricultura representó el 3.38% del PIB de México en 2019 y empleó al 12.4% de la población activa del país en 2020. México es la séptima potencia agrícola más grande del mundo y se encuentra entre los mayores productores mundiales de café, azúcar, maíz, naranjas, aguacates y limas. La ganadería y la pesca también son actividades importantes en la industria alimentaria. México es también el quinto productor mundial de cerveza y su mayor exportador.

    La industria emplea al 26.1% de la fuerza laboral y representa casi el 30.88% del PIB, según el Banco Mundial. México se encuentra entre los principales productores mundiales de muchos minerales, como plata, fluorita, zinc y mercurio. Además, las reservas de petróleo y gas son una de las posesiones más preciadas del país. El sector aeroespacial ha experimentado un fuerte crecimiento gracias al desarrollo de un conglomerado en Querétaro y la presencia de cerca de 190 empresas, entre ellas Bombardier, Goodrich, el grupo Safran y Honeywell, que en conjunto emplean a 30 mil personas. México es también uno de los diez productores de automóviles más grandes del mundo y, debido a las importantes inversiones inmobiliarias, el sector de la construcción es dinámico. Sin embargo, en 2020, el sector manufacturero se vio profundamente afectado por la pandemia, especialmente las industrias automotriz, textil y de bebidas.

    El sector de servicios constituye el 59.87% del PIB y emplea al 61.37% de la fuerza laboral. Los sectores de alta tecnología, información y desarrollo de software están experimentando un verdadero impulso, motivados por la calidad de la mano de obra, los conglomerados y los bajos costos operativos que favorecen la creación de centros de atención telefónica (call centers). A pesar de que los servicios médicos y el turismo habían crecido de manera constante durante los últimos años, debido a los costos de servicio más bajos que en otros países occidentales, en 2020 se registró una disminución significativa en la industria del turismo.

    Se proyecta que la economía mexicana se expandirá un 5% en 2021 y un 3.2% en 2022. Las exportaciones de manufacturas respaldarán el crecimiento beneficiándose de la fuerte recuperación y el apoyo de las políticas en los Estados Unidos. El consumo privado se fortalecerá gradualmente, ayudado por las remesas y el despliegue de vacunas. La inflación aumentó en la primera mitad de 2021 debido a un efecto de base baja y al aumento de los precios de la energía, pero se espera que disminuya en medio de una gran capacidad disponible.


    El nivel de actividad, tendencias y desarrollos en el área de la Propiedad Industrial

    De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en 2020 el número de invenciones y signos distintivos presentados fueron los siguientes:


    Invenciones

    Patentes: 14,312

    Diseños Industriales: 3270

    Modelos de Utilidad: 708

    Total: 18,290


    Signos distintivos

    Marcas Registradas: 163,202

    Slogans: 4,116

    Nombres Comerciales: 282

    Total:167,600


    Nueva legislación que repercutirá en los clientes

    El 5 de noviembre de 2020 entró en vigor la Nueva Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) que sustituye a la Ley de Propiedad Industrial. El Congreso mexicano promulgó esta ley para dar cumplimiento a las obligaciones que México ha asumido con los tratados internacionales recientemente formalizados, como el Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTTP, por sus siglas en inglés) y el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA o T-MEC).

    Tener en cuenta la nueva LFPPI, ciertamente ayudará a los propietarios de marcas comerciales a hacer valer sus derechos de propiedad industrial al tener la posibilidad de reclamar daños y perjuicios de una manera más rápida, sin tener que esperar una resolución final e inapelable del IMPI, como se explica a continuación.

    La LFPPI tiene otros beneficios para los titulares de marcas. Por ejemplo, ahora el titular de un derecho afectado tiene la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a través de las siguientes dos acciones independientes:

    i) Ante el IMPI, mediante la presentación de un procedimiento paralelo (incidental), una vez que el demandante obtenga una decisión favorable declarando una conducta infractora, o
    ii) Directamente ante los tribunales civiles, mediante la presentación de una demanda civil o mercantil. En este escenario, el procedimiento puede suspenderse en el caso de que la contraparte presente como contrademanda, una acción de cancelación o nulidad contra el registro del demandante, que será resuelta por la Oficina de Marcas.

    Otra enmienda importante se refiere a la obligación de presentar declaraciones de uso, para evitar que un registro se considere caducado.

    Las declaraciones de uso deben presentarse en dos momentos diferentes durante la vigencia de un registro de marca. Primero, en el tercer aniversario de la fecha de otorgamiento del registro de marca y, segundo, al momento de cada renovación.

    La obligación para la presentación de la declaración de uso solo afectará a los registros de marcas otorgados a partir del 10 de agosto de 2018, afectando tanto a los signos distintivos, los presentados a nivel nacional en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como a los signos distintivos derivados de los Registros Internacionales presentados de conformidad con el Protocolo de Madrid que designa a nuestro país.

    La presentación de dichas declaraciones es obligatoria y su omisión provocará lapsos de registro. Es importante comentar que no es necesario presentar ninguna prueba de uso, ya que ésta es solo una declaración con el propósito principal de evitar registros de marcas de protección que no están en uso real y efectivo, o limitar el alcance de protección de los bienes y servicios protegidos por el registro a aquellos que se encuentren en uso real y efectivo.

    Por otro lado, otra enmienda importante se encuentra en la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA), reformada el 1 de julio de 2020 como parte de las obligaciones que México ha asumido con los tratados internacionales antes mencionados, y que ahora establece el procedimiento conocido como “notificar y bajar".

    Este procedimiento obliga a los proveedores de servicios en línea, sitios web, plataformas o motores de búsqueda de Internet a eliminar y denegar el acceso a cualquier material, trabajo o contenido infractor al recibir una notificación del titular de los derechos de autor correspondiente.

    Posibles obstáculos o dificultades a los que se enfrentan los clientes y cómo pueden superarse

    Considerando el aumento del comercio electrónico debido a la pandemia, el mayor desafío es cómo saber la existencia de un producto que se comercializa en el comercio electrónico y que infringe los derechos de los titulares de la marca.

    Una posible solución es registrar marcas en la base de datos de diversas plataformas digitales y realizar una vigilancia periódica de: i) cualquier producto falsificado, ii) cualquier producto extranjero que pueda usar una marca similar que pueda generar confusión y iii) cualquier venta no autorizada de sus productos.

    En lo que se refiere a las declaraciones de uso, es de suma importancia controlar y monitorear debidamente los plazos razonables en los que deben presentarse dichas declaraciones para evitar que caduquen los registros de la marca.