¿Por qué modernizar la Ley Federal de Variedades Vegetales?






  • Enriqueta Molina Macías, especialista en Propiedad Intelectual en Santamarina y Steta, explica por qué la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Variedades Vegetales, a 25 años de su promulgación, incentiva la innovación y promueve la transferencia de tecnología.




  • De acuerdo con Enriqueta Molina Macías, especialista en Propiedad Intelectual en Santamarina y Steta, la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV) pretende modernizar la regulación para mantener su propósito de incentivar la innovación en variedades vegetales y promover la transferencia de tecnología en condiciones armonizadas, competitivas y que respondan a la evolución de la investigación y la agricultura.

    Asimismo, explica que el fitomejoramiento contribuye a la diversidad genética y que se ha demostrado que las variedades mejoradas han ampliado considerablemente la diversidad. “El derecho de obtentor está orientado a variedades nuevas, diferentes, resultado de un proceso de obtención, por lo tanto, las variedades tradicionales no son objeto de esta regulación. No existe ninguna restricción regulatoria para el libre intercambio de las semillas que tradicionalmente los agricultores han producido, seleccionado y mejorado, ni es objeto de dicha Ley”.

    La especialista en Propiedad Intelectual en Santamarina y Steta enfatiza que el legítimo interés por preservar las semillas nativas y reconocer la aportación de las comunidades demanda un marco legal específico que establezca la normativa para el acceso, conservación, estudio, desarrollo y aprovechamiento sustentable de sus recursos genéticos, garantizando los derechos de los agricultores a conservar, utilizar e intercambiar sus semillas, proteger su conocimiento tradicional y participar de manera justa y equitativa de los beneficios derivados de su aprovechamiento.


    “La modernización de la Ley es una oportunidad para aprovechar mejor sus ventajas comparativas y comerciales, para impulsar la inversión y ampliar la oferta tecnológica para los productores”.
    Enriqueta Molina Macías, especialista en Propiedad Intelectual en Santamarina y Steta





    Respecto a la posibilidad de que las reformas a la LFVV generarán mayor dependencia para la adquisición de semillas, Molina expone que México utiliza 30 por ciento de semillas híbridas, las cuales pueden ser protegidas bajo la legislación actual. “Esta situación no se modifica con las nuevas disposiciones. La adquisición de semillas obedece a diversos factores: relación valor/precio, disponibilidad conforme condiciones agroclimatológicas específicas, paquete tecnológico y prácticas culturales. Disponer de mejores medidas para la recuperación de la inversión y facilitar la transferencia de tecnología favorecerá el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (pymes), así como de instituciones públicas. En la medida que se favorezca la competencia habrá más opciones y mejores costos para los agricultores”.



    ¿México necesita adherirse al Acta de 1991?

    De conformidad con el establecido en el Acuerdo Amplio y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), Enriqueta Molina precisa que México asumió el compromiso de brindar protección conforme el Acta UPOV de 1991, con el fin de armonizar las condiciones con los países miembros. “Para ello fue establecido un plazo de cuatro años a partir de su entrada en vigor en el país, lo cual ocurrirá el 30 de diciembre de 2022. Este mismo compromiso fue asumido en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Actualmente cuatro de cinco miembros UPOV pertenecen al Acta 1991; Bolivia, Colombia y Ecuador tienen su legislación acorde con dicha Acta, al igual que Guatemala, Honduras y Venezuela, que no son miembros”.

    Señala que más allá del compromiso, la modernización de la Ley es una oportunidad para aprovechar mejor sus ventajas comparativas y comerciales, para impulsar la inversión y ampliar la oferta tecnológica para los productores.


    ¿En qué consisten las reformas a la LFVV?

    Los principios rectores se mantienen inalterables: novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad. Las principales reformas son:

    1. Excepciones: se amplían las excepciones al derecho:

    • Cuando un agricultor utilice una variedad protegida puede reservar una parte de su cosecha para usarla como semilla en su propia parcela.
    • Uso de variedades protegidas como fuente inicial de selección y mejoramiento.
    • Se adiciona el uso de variedades vegetales protegidas en un marco privado sin fines comerciales; la agricultura de subsistencia, donde se produce para el propio consumo familiar, se considera dentro de esta facultad de utilización de variedades protegidas, lo que significa un beneficio para los campesinos.
    • Se adiciona el uso experimental.

    2. Duración del derecho: de 15 años (cultivos anuales) y 18 años (especies perennes), a 20 y 25 años, respectivamente. Se busca un plazo de recuperación de la inversión más razonable.

    3. Alcance: la Ley vigente cubre el material de propagación; se adiciona la opción de ejercer el derecho en el producto de la cosecha, únicamente cuando no se haya ejercido en el material de propagación; es decir, cuando el producto haya sido obtenido de material no autorizado.

    4. Variedades esencialmente derivadas:se refiere a aquellas variedades que son desarrolladas partiendo de una variedad vegetal protegida como fuente inicial, a la cual se le modifica alguna característica relevante de interés, resultando en una variedad muy cercana, coincidiendo prácticamente en todas las demás características con respecto a la variedad de origen. Este concepto busca beneficiar al fitomejoramiento convencional, otorgando un beneficio compartido entre los obtentores de ambas variedades, por lo que es requerida la autorización del obtentor de la variedad inicial para la comercialización de la variedad esencialmente derivada.

    5. Procedimientos administrativos: se clarifican y fortalecen los procedimientos para el ejercicio eficaz del derecho de obtentor, ofreciendo mayor certidumbre legal a las partes, detallando la actuación de la autoridad y estableciendo alternativas de conciliación y arbitraje.


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