IMSS para trabajadores independientes






  • En marzo de este año, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso a disposición de las personas emprendedoras o que trabajan por su cuenta el Programa Piloto de Personas Trabajadoras Independientes, que brinda un esquema de aseguramiento similar al otorgado a los trabajadores que laboran para un patrón.


  • Derecho a la cobertura de 5 seguros
    Al incorporarte al IMSS como trabajador independiente, tendrás derecho a la cobertura de los siguientes seguros, de igual manera que los trabajadores del Régimen Obligatorio:

    1. Enfermedades y Maternidad. Otorga al trabajador y sus beneficiarios asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.

    Tratándose de maternidad se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por seis meses para lactancia. Para la atención del parto se requiere un tiempo de espera de 10 meses posteriores al primer aseguramiento.

    Las aseguradas tienen derecho a un subsidio en dinero igual al 100 por ciento del último salario diario de cotización, siempre y cuando haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

    A través de este seguro también se otorga una ayuda para gastos de funeral para el asegurado/a.

    Para hacer uso de los servicios que otorga el IMSS deberás realizar tu registro y, en su caso, el de tus beneficiarios legales en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda a tu domicilio. Podrás hacerlo utilizando tu FIEL desde el Escritorio Virtual en el portal del IMSS o acudiendo directamente a la ventanilla de la UMF.

    2. Riesgos de trabajo. Cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, otorgando al trabajador independiente asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación; así como el pago de incapacidades (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la muerte).

    En caso de fallecimiento del trabajador se otorga una ayuda para gastos de funeral, además de las pensiones de viudez, orfandad o ascendientes que correspondan.



    3. Invalidez y Vida. Los riesgos protegidos por este seguro son la invalidez y la muerte. Otorga las prestaciones cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad no profesional que le impide trabajar de manera ordinaria y obtener más de un 50 por ciento del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.

    4. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Otorga una pensión para los trabajadores que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social (cesantía: 60 años; vejez: 65 años o más, con 750 semanas en 2021, con incrementos anuales de 25 semanas hasta llegar a 1000 conforme a la nueva LSS o 500 semanas de cotización para LSS 1973). Si el asegurado no cuenta con las suficientes semanas de cotización, puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta que cubra las semanas necesarias para obtener la pensión.

    Para el caso de retiro, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre que la pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento a la pensión garantizada.

    El asegurado tiene el derecho de elegir la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) de su elección y con cargo a los recursos de su cuenta y de sus semanas de cotización puede obtener ayuda para gastos de matrimonio o desempleo.

    5. Guarderías y Prestaciones Sociales

    • Guarderías: se proporcionan los cuidados de salud, educación y recreación, incluyendo el aseo y la alimentación de los hijos de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos.

    • Prestaciones sociales: se proporcionan mediante programas de promoción de salud, cultura y deporte; educación higiénica, sanitaria, prevención de accidentes y enfermedades; impulso y desarrollo de actividades culturales; cursos de adiestramiento técnico y capacitación para el trabajo; centros vacacionales; establecimiento y administración de velatorios.



    Beneficios de afiliarse al IMSS

    Al estar afiliadas al IMSS, las personas trabajadoras independientes disfrutarán de:
    • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
    • Incapacidades.
    • Pensión por invalidez y vida.
    • Fondo para el retiro.
    • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.


  • https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes