Protege tus marcas no tradicionales






  • A partir de 2018 puedes solicitar el registro de marcas no tradicionales, es decir, sonidos ligados a servicios, olores que inmediatamente traen a la mente un producto o composiciones de objetos que permiten identificar con facilidad la imagen comercial de un producto o servicio.


  • La imaginación, la curiosidad y la creatividad del ser humano son capacidades que lo han llevado a lugares que no sabía que existían, a crear lo impensable y hasta desarrollar una vacuna para combatir un virus que en cuestión de meses cambió la vida “normal” de los habitantes de este planeta.

    El empuje creativo de las personas, sus ideas y descubrimientos las han llevado a crear signos distintivos no convencionales o marcas no tradicionales, signos holográficos, marcas de certificación, de sonido, de olor o la imagen comercial de un producto o servicio que hasta 2018 no encontraban protección en la legislación mexicana.

    Para Luis F. Kudo, abogado especialista en propiedad intelectual y socio en KNR Abogados, si bien puede considerarse que el derecho de propiedad intelectual es de los más dinámicos por ser uno de los que se ajusta con mayor velocidad a la realidad política, económica, social y creativa, también es cierto que las marcas no tradicionales aparecieron primero que el derecho que las norma.


    “Emprendedores y grandes corporaciones cuentan con una herramienta jurídica adicional para dar distintividad y competitividad a sus productos y servicios”.
    Luis F. Kudo, socio en KNR Abogados.




    “Antes de la reforma del 18 de mayo de 2018, la entonces Ley de la Propiedad Industrial únicamente daba reconocimiento como marcas a lo percibido por la vista, pero a partir de dicha reforma se amplió el espectro de protección a los signos detectables por el resto de los sentidos. Por tradición la marca se ha asociado con una imagen determinada y un texto, pero el ingenio humano trajo nuevos signos distintivos no convencionales, tales como hologramas, imágenes en movimiento, sonidos, colores, sabores y texturas. Pero estos intangibles, incluso con la importancia que empezaron a tener en la economía del país, no contaban con un marco protector para sus titulares y ofrecían un producto o servicio para que los consumidores pudieran identificarlo y diferenciarlo de sus competidores”, agrega el también miembro de la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual.

    Expresa que la imposibilidad de registrabilidad de las marcas no tradicionales coartaba el derecho humano de propiedad reconocido por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de ahí que el 18 de mayo del 2018, el legislador mexicano incorporó a la Ley de la Propiedad Industrial y dos años después lo confirmó en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, reglas específicas para las marcas no tradicionales como las combinaciones de colores, hologramas, sonidos, olores, pluralidad de elementos operativos o de imagen (tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse distingan productos o servicios).

    Concluye que la inclusión de las marcas no tradicionales a la legislación mexicana es un avance trascendente para la propiedad intelectual y constituye un alineamiento con las normativas más avanzadas del planeta. “Emprendedores y grandes corporaciones cuentan con una herramienta jurídica adicional para dar distintividad y competitividad a sus productos y servicios”.


    Marcas de color
    Un gran porcentaje de la información visual que recibimos está vinculada al color y por ello puede convertirse en la clave del reconocimiento de una marca en el mercado; sin embargo, el carácter distintivo es lo que a nivel internacional ha generado más problemas para el registro del color como marca.

    La dificultad de la distintividad radica en que un color debe causar inmediatamente asociación con el producto o servicio y quien lo produce o presta. Es decir, la primera imagen que llegue a la mente del consumidor al ver el color debe ser de cierta marca.


    Marcas sonoras
    Pueden ser sonidos musicales, ya sea preexistentes o creados especialmente a los fines del registro de la marca, o bien, sonidos existentes en la naturaleza o producidos por máquinas u otros dispositivos inventados por el ser humano.

    El sonido no tiene grandes impedimentos para su registro, pues los dispositivos más básicos permiten la grabación y reproducción de sonidos de forma rápida y sencilla, y quien tuvo la creatividad para inventar la marca no debería tener impedimento para encontrar la manera de efectuar la descripción escrita del sonido o la expresión de éste por medio de notas musicales.




    Marcas olfativas
    En la cancha del mercadeo y la publicidad la importancia de los aromas reside en la memoria olfativa, que permite identificación, remembranza y evocación de emociones, siendo las emociones la diferenciación entre marcas, en un mercado en que los productos son cada vez más iguales y uniformes.

    Un aroma encierra una gran capacidad de información persuasiva y el odotipo, la forma aromática que identifica a una marca para otorgar una nueva vía de diferenciación; sin embargo, estos aromas deben ser añadidos y no ser una característica intrínseca del producto o servicio.

    Las solicitudes de registro de marca olfativa deben acompañarse con una representación descriptiva verbal del aroma, una muestra y la fórmula química, que si bien no representa el olor, sino más bien la composición química, sí es un refuerzo significativo para la obtención de una resolución favorable.

    Es importante considerar que la obtención de un registro de marca olfativa no implica necesariamente inventar un olor, sino asociar cierto producto o servicio a uno existente susceptible de ser descrito e identificable.




    Trade Dress
    La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en julio de 2020, reconoce como marca registrable la pluralidad de diseño, tamaño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse distingan productos o servicios, o lo que es lo mismo, trade dress.

    Hoy es tan importante la forma de proyectarse como la calidad de los productos y los establecimientos comerciales. La apariencia distintiva e imagen comercial se conoce como trade dress.

    Si ya se cuenta con el registro de marca se recomienda proteger la imagen comercial para evitar que otros copien la apariencia. Esta es una opción valiosa para los franquiciatarios de restaurantes, hoteles o tiendas de autoservicio, cuyos elementos de decoración, mobiliario, iluminación, colores, etc., permiten identificarlos, incluso sin tener a la vista sus denominaciones.

    A la solicitud de registro de marca trade dress deben adjuntarse fotografías o dibujos en tres planos (ancho, alto y volumen) en blanco y negro o a color, según el caso, así como una descripción detallada de la imagen comercial que pretende reservarse.


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