ChatGPT: ¿quién es el autor de los textos generados?






  • Ha empezado a tomar forma el debate acerca de cómo la autogeneración de contenido a través del ChatGPT puede afectar los derechos de propiedad intelectual.




  • ¿Quién no ha escuchado en los últimos meses sobre el ChatGPT, la revolución tecnológica del momento?

    Para aquellos que aún no lo conozcan, el ChatGPT es un modelo de lenguaje basado en el uso de inteligencia artificial (IA), específicamente en la arquitectura GPT (Generative Pre-trained Transformer) desarrollada por OpenAI, empresa tecnológica fundada en 2015 por Elon Musk y Sam Altman.

    El ChatGPT ha sido entrenado con grandes cantidades de datos de texto en varios idiomas, lo que le permite generar respuestas coherentes y útiles a preguntas y consultas, y lo que resulta todavía más sorprendente es su lenguaje natural, el cual parece tener poco en común con el que hasta hoy era el lenguaje computarizado al que la mayoría relacionaba con la comunicación robótica.

    “Como resultado, el ChatGPT es capaz de responder a preguntas específicas, completar oraciones, generar texto coherente y más funciones tan sorprendentes que parecieran escritas por el propio Isaac Asimov, sin olvidar que todo ello lo hace en función del contexto proporcionado por el usuario”, explica María José Méndez Saavedra, abogada especialista en Propiedad Industrial e Intelectual y Nuevas Tecnologías de Martínez y de Labra Abogados.

    ¿Cómo funciona el ChatGPT? La realidad es que es similar a los chatbot utilizados para brindar servicios de atención al cliente virtuales, sin embargo, cuenta con niveles de comprensión, contextualización, naturalidad y creatividad mucho mayores, que incluso es difícil reconocer si se está interactuando con un ser humano o con un software.

    El ChatGPT está programado para mantener conversaciones con personas y comprender lo que se le está preguntando con el fin de poder dar respuestas coherentes, lo que lo hace capaz de dar una respuesta, desde una tarea del colegio hasta realizar un complejo ensayo en la materia que el usuario solicite.

    “Para sorpresa del público esto no queda ahí, pues el ChatGPT también es capaz de traducir textos complejos a otros idiomas e, incluso, crear códigos de programación o resolver problemas matemáticos, esto considerando que al alimentarse de las conversaciones que tiene con los usuarios se puede afirmar que se encuentra constantemente en una etapa de aprendizaje, ya que va recopilando todo tipo de conocimiento que se ponga a su disposición”, expone la abogada.



    “Por el momento no existe ningún cuerpo normativo, regulación y/o legislación específica en términos de derechos de autor y propiedad intelectual en nuestro país para las obras generadas mediante inteligencia artificial, tal y como es el caso del ChatGPT o similares que puedan ir apareciendo en el mercado”.
    María José Méndez Saavedra, abogada especialista en Propiedad Industrial e Intelectual y Nuevas Tecnologías de Martínez y de Labra Abogados.





    El ChatGPT y su impacto en la propiedad intelectual

    Precisamente, lo que hace útil al ChatGPT es su capacidad de reutilizar el conocimiento adquirido y proveer dicha información a los usuarios, pero eso supone un gran reto legal en materia de protección de la propiedad intelectual. “Así entonces, comienza a surgir el debate acerca de cómo podría afectar la autogeneración de contenido a través del ChatGPT a los derechos de propiedad intelectual: ¿quién será el autor de los textos generados?, ¿podrán usarse los textos de forma gratuita y ser reproducidos para ser utilizados en la industria de la que se trate?”, cuestiona María José Méndez Saavedra.

    Enfatiza que aún habrá que esperar a ver cómo se adecua la legislación a la inteligencia artificial, pues si bien de inicio pareciera una amenaza a la creatividad humana y consecuentemente al valor de la propiedad intelectual, lo cierto es que también podría ser una herramienta muy útil tanto para los creadores de contenido como para las empresas que buscan generar respuestas y ahorrar tiempo en las tareas repetitivas y/o mecánicas.

    “Por el momento no existe ningún cuerpo normativo, regulación y/o legislación específica en términos de derechos de autor y propiedad intelectual en nuestro país para las obras generadas mediante inteligencia artificial, tal y como es el caso del ChatGPT o similares que puedan ir apareciendo en el mercado. No obstante, lo que sí existe es el criterio generalizado de las legislaciones de distintos países en que la propiedad intelectual se entiende, en términos generales, como toda creación del intelecto humano, por lo que, en principio, hoy en día poco podemos hablar de la titularidad de obras por parte de un software”, destaca Méndez Saavedra.

    Comenta que quizá puedan considerarse como titulares de los derechos de propiedad intelectual a personas físicas o jurídicas detrás de la IA, lo que también trae dificultades, ya que en muchas ocasiones no es fácil determinar quién es la persona del grupo de programadores de contenidos que ha hecho la contribución fundamental para la generación de la obra por parte de la IA.

    “Otra cuestión que toma relevancia y que debe ser tomada en cuenta es el nivel inventivo, puesto que la norma mexicana establece la exclusión de protección a las obras que no cuenten con creatividad y/o actividad inventiva, ni con la huella personal del autor. A manera de ejemplo, una obra literaria que fue creada mediante IA, donde solo le bastó a la persona física ingresar tres palabras para que se generara, carece de actividad inventiva, nivel creativo y la impronta del autor, por lo que en estos momentos le faltan elementos para que la misma sea sujeta de protección”, refiere la especialista en Propiedad Industrial e Intelectual y Nuevas Tecnologías de Martínez y de Labra Abogados.

    En consecuencia, al no poder atribuirle la autoría a una persona física o grupo de personas físicas determinadas, todas las obras generadas mediante IA posiblemente se entiendan como parte del dominio público, y, por ende, pudieran llegar a ser explotadas por cualquier persona, ya que en muchos casos puede ser difícil determinar qué parte de una obra fue generada exclusivamente por IA y qué parte fue influenciada por la entrada o la intervención humana, lo que plantea un nuevo paradigma en cuanto a la autoría y titularidad de los derechos de propiedad intelectual.

    María José Méndez Saavedra realizó el ejercicio de preguntar al ChatGPT lo siguiente: “¿Qué pasa con los contenidos generados por el ChatGPT en relación a los derechos de propiedad intelectual?”, a lo que obtuvo la respuesta que se detalla a continuación: “A medida que la tecnología continúa avanzando, es probable que surjan nuevos desafíos en torno a la propiedad intelectual y la IA. Por lo tanto, es importante que los creadores, desarrolladores, reguladores y otros interesados trabajen juntos para desarrollar un marco claro y coherente para la protección de la propiedad intelectual en el contexto de la IA. Esto podría incluir discusiones sobre cuestiones como la atribución adecuada del contenido generado por modelos de lenguaje, la protección de los derechos de autor en obras generadas por IA y la responsabilidad por infracciones de propiedad intelectual cometidas por sistemas de IA”. ¿Existe una mejor conclusión?


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