Uso de drones en la industria de la construcción






  • El uso de drones en México tiene un gran potencial para desarrollar actividades de seguridad y económicas, entre ellas el sector de la construcción.


  • Los drones, también conocidos como aeronaves no tripuladas o vehículos aéreos autónomos (UAV, por sus siglas en inglés) están presentes en la industria de la construcción, donde han mejorado la eficiencia de los procesos, además de que han contribuido a reducir costos y mejorar la seguridad.

    “El uso de drones o tecnología UAV tiene un gran potencial en la industria de la construcción porque da la capacidad de volar a bajo costo, comparado con los métodos tradicionales como helicópteros, aviones o grúas equipadas con cámaras y camarógrafos. Además, en el ámbito de la sustentabilidad permite disminuir la huella de carbono para trabajos de recolección de datos aéreos, ya que no se necesita utilizar combustible, un hangar, ni tener pistas o helipuerto, lo que se traduce en mayor utilidad para las empresas y menos uso de recursos naturales”, expone Guillermo Ortiz Rojas, coordinador de Innovación Tecnológica de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Ciudad de México (CMIC CDMX).

    Los drones se pueden utilizar en todo el ciclo de vida de una obra: desde la planeación hasta el desarrollo del anteproyecto y proyectos ejecutivos, construcción, supervisión de la obra, logística de construcción, operación, mantenimiento y en la demolición.

    En México los drones se han usado en megaproyectos como el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), en el Tren Interurbano México-Toluca, en los proyectos de Cablebús Línea 1 y Línea 2, en el proyecto Línea 0 del Metrobús, en el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) y en el Tren Maya, por mencionar algunos.



    “El uso de drones en la industria AEC (arquitectura, ingeniería y construcción) puede mejorar la eficiencia, reducir los tiempos de ejecución y los costos asociados con diversas tareas”.
    Guillermo Ortiz Rojas, coordinador de Innovación Tecnológica de la CMIC CDMX.




    En el caso de empresas como Consorcio IUYET los drones se utilizan para realizar inspecciones, levantamientos topográficos, seguimiento del progreso del proyecto y captura de imágenes aéreas. Trabajan con un UAV de rotor múltiple también conocido como multirrotor, que tiene varios rotores que le permiten despegar y aterrizar verticalmente y mantenerse estable en el aire. Los UAV más comunes son los cuadricópteros (cuatro rotores), hexacópteros (seis rotores) y octocópteros (ocho rotores), ya que estos cumplen con la normatividad vigente y están equipados con diferentes sensores como cámaras fotográficas, cámaras de video, incluso Light Detection and Ranging (LiDAR) y Global Navigation Satellite System (GNSS).

    El coordinador de Innovación Tecnológica de la CMIC CDMX refiere que el uso de drones en proyectos de construcción no está limitado a grandes empresas. “De hecho, los UAV se están volviendo cada vez más accesibles y asequibles, lo que permite que empresas de todos los tamaños aprovechen sus beneficios. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) también pueden aprovechar las ventajas de esta tecnología con el fin de mejorar sus operaciones y ofrecer servicios más competitivos”.



    “Los drones ya forman parte de nuestra cotidianeidad y se han incrementado exponencialmente sus registros en México al pasar de 2,140 en 2019 a 6,000 en 2020, aproximadamente, y aunque sus usos van más allá del entretenimiento, no vemos una apertura de las autoridades regulatorias para impulsar su uso y desarrollo en el país”.
    Federico Hernández Arroyo, socio de Hogan Lovells México.






    Regulación para el uso de drones en México

    Con la finalidad de establecer el marco normativo mediante disposiciones legales aplicables, a efecto de que se realice la operación de los sistemas de aeronaves tripuladas pilotadas a distancia (RPAS) en el espacio aéreo mexicano de manera segura, armonizada y fluida, equiparable con las operaciones de las aeronaves tripuladas, el 14 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019.

    “Esta normativa establece los requisitos y las condiciones de seguridad que deben cumplir los operadores de RPAS en México. Define aspectos como las categorías de RPA, las restricciones de vuelo, las altitudes máximas permitidas, las zonas restringidas, los procedimientos de registro, la capacitación de los operadores y las responsabilidades legales. Es importante considerar que las regulaciones ligadas con el uso de RPAS pueden estar sujetas a cambios y actualizaciones, por lo tanto, es recomendable consultar fuentes oficiales como la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para obtener la información más actualizada sobre las normas y regulaciones vigentes en México”, comenta Guillermo Ortiz Rojas.

    Para Federico Hernández Arroyo, socio de la firma legal Hogan Lovells México, en el país hace falta una legislación que regule de manera adecuada los drones e impulse su uso y desarrollo vanguardista. “Los drones ya forman parte de nuestra cotidianeidad y se han incrementado exponencialmente sus registros en México al pasar de 2,140 en 2019 a 6,000 en 2020, aproximadamente. Aunque sus usos van más allá del entretenimiento, no vemos una apertura de las autoridades regulatorias para impulsar su uso y desarrollo en el país”.

    Subraya que con la evolución de las diversas industrias, entre ellas la construcción, y los avances tecnológicos, lo ideal es una regulación más flexible para el uso y manejo de aeronaves no tripuladas. “Que su ajuste, adecuación e interpretación no necesariamente caiga en una Norma Oficial, ya que es un mecanismo normativo un poco restrictivo y difícil de cambiar y ajustarse con el tiempo. Vemos que hay otros reguladores, por ejemplo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que puede emitir cierta regulación sin pasar necesariamente por normas oficiales mexicanas, donde puede tener una mayor visibilidad y poner a disposición del público los proyectos de regulación para que pueda existir un intercambio de ideas y conocimiento y ver cuál es la mejor manera de poder regularlo, dependiendo de cada industria. La propuesta es tener una regulación que sea un poco más dinámica y más fácil de adaptarse a los avances tecnológicos que estamos viendo en esta materia”.

    Agrega que en la NOM-107-SCT3-2019 hay una distinción de tres aeronaves pilotadas a distancia o drones: los micro, que son aquellos que tienen un peso igual o menor a dos kilogramos, cuyo registro o regulación es menos restrictivo por su tamaño y su uso puede ser recreativo, privado no comercial o comercial; los pequeños, su peso va de los dos a los 25 kilogramos y su uso también es recreativo, privado no comercial o comercial; y los grandes, pesan más de 25 kilogramos, con la misma distinción, es decir, recreativo, privado no comercial o comercial. La regulación se incrementa dependiendo del tamaño, por ejemplo, para el micro los requisitos son menores para su registro y operación.

    “Lo que valdría la pena es revisar qué está sucediendo en otras jurisdicciones, cuáles son los casos de uso y cuáles son los drones que actualmente están en el mercado para ver si la clasificación sigue siendo la adecuada o si se tiene que hacer una clasificación distinta, y también si los requisitos deben flexibilizarse o hacerlos más ágiles y rápidos dependiendo de los usos y de las áreas donde se van a utilizar y si hay otras categorías que se puedan visualizar”, puntualiza Federico Hernández Arroyo.

    Asimismo, el socio de Hogan Lovells manifiesta que para proponer una legislación de avanzada, que sea un poco más fácil de implementar y que permita nuevos casos de uso en México, es necesario que la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) lleve a cabo un análisis con todos los actores del ecosistema de drones, tanto de las empresas que los utilizan como fabricantes, importadores y vendedores, esto con el fin de entender cómo va la industria y las barreras que se pueden eliminar.

    “Primero visualizo hacer un análisis de si la regulación en materia de drones tiene que seguir en la Ley de Aviación Civil o tiene que haber una ley específica que sea consistente con esta ley pero que tal vez pueda ser un cuerpo normativo independiente, y facultar a la propia AFAC para que pueda emitir una regulación secundaria que no necesariamente sea a través de una NOM, dando un plazo específico para que la propia autoridad pueda hacer este proceso de recopilación de información y comentarios de toda la industria, y emitir lineamientos y reglas, y derogar la NOM-107-SCT3-2019. No necesariamente se debe quitar todo lo que existe en la NOM, se podrían rescatar varios temas, pero creo que sí requiere cambiar a una regulación más flexible y que permita actualizaciones constantes para ver qué pasa con la industria y la tecnología”, concluye Hernández Arroyo.

    Finalmente, el coordinador de Innovación Tecnológica de la CMIC CDMX indica que normas como la NOM-107-SCT3-2019 deben ser restrictivas debido a que el uso de los drones es un tema de seguridad porque es una aeronave en el espacio aéreo y muchos operadores desconocen la normatividad vigente. “Es fundamental cumplir con las regulaciones y requisitos establecidos por la DGAC y obtener los permisos correspondientes para operar drones de manera legal y segura en México. Además, se recomienda que los operadores estén informados sobre las regulaciones actuales y las actualizaciones que puedan surgir, ya que las normas y los procedimientos pueden cambiar con el tiempo para abordar los desafíos de seguridad y privacidad en constante evolución”.



    www.cmiccdmx.org

    www.hoganlovells.com